Como despacho de abogados en Panamá hemos analizado los pros y los contras de las distintas entidades jurídicas que pueden crearse en el país y podemos orientarle hacia la opción más favorable para su idea de negocio.
Antes de lanzarse de cabeza a su nueva aventura, es fundamental elegir la estructura jurídica adecuada, porque se trata de una decisión con implicaciones importantes en su operación a corto, mediano y largo plazo.
¿Qué es la estructura legal de un negocio?
Define el funcionamiento de la empresa, los impuestos que debe pagar, el reparto de beneficios, sus operaciones diarias y, lo que es más importante, su capacidad de expansión. Es por así decirlo, el esqueleto de la empresa donde apoyará todo su crecimiento.
Las formas de estructura empresarial en el país son: la sociedad colectiva, la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y las fundaciones de interés privado, entre las principales.
Las estructuras legales más comunes en Panamá son las sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada. Cada una de ella se adapta a diferentes ideas de negocio para la micro, pequeña y mediana empresa.
Sociedad Anónima (Corporación)
Es una estructura empresarial que funciona con independencia de sus propietarios y no exige que los accionistas, directores o funcionarios sean residentes o ciudadanos de Panamá. Se caracteriza por ofrecer una gran privacidad, flexibilidad y ser fáciles de constituir.
Ofrece a los accionistas responsabilidad limitada en el cual sus activos personales permanecen protegidos, dado que solo arriesgan el capital que han invertido en la sociedad. También es atractiva para los negocios multinacionales, dado que no está sujeta a impuestos locales sobre los ingresos generados fuera de Panamá.
Sin embargo, hay costos anuales para mantener la estructura legal, incluyendo cuotas de tasa única y cuotas de agente.
Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
Ofrece a sus miembros las mismas protecciones que una sociedad anónima, pero suele preferirse para operaciones de menor escala con mayor flexibilidad de gestión y una figura tributaria menos complicada, se encuentra regulada en la Ley No. 4 del 9 de enero de 2009. El Capital estará conformado por cuotas de participación, y pueden ser constituidas por tiempo indefinido.
Las SRL evitan la doble imposición, ya que los ingresos se gravan una sola vez en las declaraciones de impuestos personales de los propietarios. También tiene la ventaja de que la responsabilidad de los socios suele limitarse a su inversión en la empresa, como también la información de los socios es de dominio público. La sociedad de responsabilidad limitada puede transformarse en una sociedad anónima, en cualquier momento, y viceversa.
Sin embargo, son menos escalables debido a las menores opciones de estructuración para los inversores, la apertura de cuentas bancarias comerciales y la obtención de créditos, lo que puede ser un reto cuando requiere de financiamiento para expandir su negocio.
Sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada
Definida en la Ley 186 del 02 de diciembre de 2020 como aquella que está conformada por:
“De dos a cinco personas naturales, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, que estén
domiciliadas en la República de Panamá, podrán constituir una sociedad de emprendimiento”.
Entre sus ventajas se encuentra que el capital mínimo requerido para crearla es bastante bajo en comparación a otras sociedades, US$500, y el mismo puede incrementarse o reducirse al implementar cambios en el estatuto de la sociedad.
Sin embargo, la ley aclara que:
“Ninguna persona natural que previamente forme parte de una sociedad de emprendimiento podrá pertenecer a otra sociedad de emprendimiento”.
Es decir, aunque no limita la persona natural de pertenecer a otro tipo de personas jurídicas, cada socio solo puede pertenecer a una (1) sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada.
También tiene techos de ingreso según el tipo de empresa. Las microempresas no deben superar ingresos brutos anuales de US$150,000.00 y la pequeña empresa no debe exceder US$1,000,000.00 En caso de que lo hagan, pueden transformarse en otro tipo de estructura legal.
¿Cuál debe escoger?
Al evaluar la estructura que mejor se adapta a su empresa, tenga en cuenta la naturaleza y los objetivos de su negocio. Durante este proceso, no hay que subestimar el asesoramiento profesional de sus abogados.
La consideración cuidadosa es primordial, le aconsejamos utilizar las proyecciones financieras de su negocio como primer paso para visualizar la escalabilidad y longevidad del mismo como punto de partida para esta decisión.